SOCIEDAD Y
POLITICA
Detenciones
arbitrarias en Zona Rosa
Por Agencia Notiese
Un grupo de 7 estudiantes
homosexuales fue arrestado en la Zona Rosa, acusados de estar ejerciendo la
prostitución, a pesar de que la policía no presentó prueba alguna de ello.
Múltiples incidentes
similares han ocurrido en los últimos meses, pero ser homosexual, lesbiana,
travesti, transexual, transgénero o bisexual no es un delito. Menos en
México, país que cuenta con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, la cual protege todas las orientaciones sexuales.
La detención arbitraria de
personas LGBT viola la protección a sus libertades y derechos fundamentales,
protegidos por el Código Penal del DF y por la Constitución, así como por
normas internacionales que México ha firmado, como la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y el Pacto de
San José.
Los hechos ocurrieron a las
21:30 horas del pasado 20 de julio, cuando los estudiantes Víctor Enrique
López, César Solís, Héctor Pérez, Antonio Sánchez y otros 3 que
prefieren no dar nombres, caminaban por calles de la Zona Rosa.
De pronto, 5 policías –tres
de ellos de civil- los detuvieron, les preguntaron si estaban “de comadres”,
los empujaron contra la pared y los catearon. Ningún policía mostró su
identificación ni una orden judicial para catearlos. Los jóvenes fueron
obligados a subir a las patrullas con números 58028, 58040, 58044 y 58045, en
los que pasaron más de una hora dando vueltas.
Luego, fueron llevados al
Juzgado Cívico número 3, donde un médico los revisó y les informó que
habían violado el Artículo 8 XI de la Ley de Justicia Cívica vigente en el
DF. Dicho artículo menciona como contravención “Invitar a la prostitución
o ejercerla”.
Más tarde, fueron informados
de que debían pagar una multa equivalente a 11-20 días de salario mínimo o
pasar de 13 a 24 horas detenidos. El médico también les comentó que la
detención era producto de los operativos policiales en Zona Rosa, cuyo fin es
“limpiar” el área de homosexuales.
A ninguno de los muchachos le
fue permitido hacer llamadas telefónicas, pese a que la ley lo establece. Los
jóvenes pidieron 6 veces el uso de los sanitarios y no se les permitió
hacerlo, debido a “su condición de homosexuales”.
Cuando los padres de los
muchachos fueron a pagar la multa, la policía les dijo que a sus hijos los
habían encontrado ofreciéndose para el trabajo sexual en la calle de Praga.
Los siete jóvenes cuentan
con el asesoramiento legal de la Comisión Ciudadana Contra Crímenes de Odio
por Homofobia y ya han presentado una queja ante la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, así como una denuncia penal por el trato
discriminatorio de que fueron objeto.
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Errores
de procedimiento en la detención *
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No redactar un
acta de hechos en la que fueran detallados el operativo realizado,
las disposiciones violadas y las acusaciones contra los detenidos.
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El juez que se
negó a brindarles información a los detenidos debió haber
dejado constancia por escrito de su negativa y sus argumentos.
-
A los jóvenes no
se les pidió que proporcionaran testigos o pruebas que apoyaran
su descargo ni se les invitó a contactar a sus abogados.
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Las personas
desempleadas y estudiantes pueden pagar importes menores como
multa. Aunque estos jóvenes informaron su condición de
estudiantes, la autoridad no lo tomó en cuenta al imponerles las
multas.
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Los jóvenes no
obtuvieron recibos por las multas que pagaron, mientras que el
importe de las mismas supera el máximo que acepta la ley.
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La policía no
tenía pruebas de que los detenidos estuvieran ejerciendo la
prostitución y no intentó recoger pruebas que avalaran esa
acusación.
* Consideraciones del
abogado Rodolfo Millán, de la Comisión Ciudadana contra Crímenes de
Odio por Homofobia. |
| Legislación
federal
El Artículo 9 de la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003) define como
"conductas discriminatorias", entre otras, a las siguientes:
- Explotar o dar un trato abusivo o
degradante.
- Incitar al odio, violencia,
rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la
exclusión.
- Realizar o promover el maltrato
físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir,
hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia
sexual.
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Legislación
local
- El 2 de septiembre de 1999 la
Asamblea Legislativa del DF aprobó una reforma del Artículo 281
del Código Penal del DF que incorporó la discriminación por
orientación sexual como delito. Fue la primera mención del
reconocimiento a la diversidad sexual en la ley mexicana.
- El 31 de julio de 2004 entró en
vigencia una nueva Ley de Justicia Cívica para el Distrito
Federal, en donde el concepto de “ofensa a la moral” fue
eliminado.
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