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SOCIEDAD Y POLITICA

Detenciones arbitrarias en Zona Rosa

Por Agencia Notiese

Un grupo de 7 estudiantes homosexuales fue arrestado en la Zona Rosa, acusados de estar ejerciendo la prostitución, a pesar de que la policía no presentó prueba alguna de ello.

Múltiples incidentes similares han ocurrido en los últimos meses, pero ser homosexual, lesbiana, travesti, transexual, transgénero o bisexual no es un delito. Menos en México, país que cuenta con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual protege todas las orientaciones sexuales.

La detención arbitraria de personas LGBT viola la protección a sus libertades y derechos fundamentales, protegidos por el Código Penal del DF y por la Constitución, así como por normas internacionales que México ha firmado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y el Pacto de San José.

Los hechos ocurrieron a las 21:30 horas del pasado 20 de julio, cuando los estudiantes Víctor Enrique López, César Solís, Héctor Pérez, Antonio Sánchez y otros 3 que prefieren no dar nombres, caminaban por calles de la Zona Rosa.

De pronto, 5 policías –tres de ellos de civil- los detuvieron, les preguntaron si estaban “de comadres”, los empujaron contra la pared y los catearon. Ningún policía mostró su identificación ni una orden judicial para catearlos. Los jóvenes fueron obligados a subir a las patrullas con números 58028, 58040, 58044 y 58045, en los que pasaron más de una hora dando vueltas.

Luego, fueron llevados al Juzgado Cívico número 3, donde un médico los revisó y les informó que habían violado el Artículo 8 XI de la Ley de Justicia Cívica vigente en el DF. Dicho artículo menciona como contravención “Invitar a la prostitución o ejercerla”.

Más tarde, fueron informados de que debían pagar una multa equivalente a 11-20 días de salario mínimo o pasar de 13 a 24 horas detenidos. El médico también les comentó que la detención era producto de los operativos policiales en Zona Rosa, cuyo fin es “limpiar” el área de homosexuales.

A ninguno de los muchachos le fue permitido hacer llamadas telefónicas, pese a que la ley lo establece. Los jóvenes pidieron 6 veces el uso de los sanitarios y no se les permitió hacerlo, debido a “su condición de homosexuales”.

Cuando los padres de los muchachos fueron a pagar la multa, la policía les dijo que a sus hijos los habían encontrado ofreciéndose para el trabajo sexual en la calle de Praga.

Los siete jóvenes cuentan con el asesoramiento legal de la Comisión Ciudadana Contra Crímenes de Odio por Homofobia y ya han presentado una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como una denuncia penal por el trato discriminatorio de que fueron objeto.

Errores de procedimiento en la detención *

  • No redactar un acta de hechos en la que fueran detallados el operativo realizado, las disposiciones violadas y las acusaciones contra los detenidos.

  • El juez que se negó a brindarles información a los detenidos debió haber dejado constancia por escrito de su negativa y sus argumentos.

  • A los jóvenes no se les pidió que proporcionaran testigos o pruebas que apoyaran su descargo ni se les invitó a contactar a sus abogados.

  • Las personas desempleadas y estudiantes pueden pagar importes menores como multa. Aunque estos jóvenes informaron su condición de estudiantes, la autoridad no lo tomó en cuenta al imponerles las multas.

  • Los jóvenes no obtuvieron recibos por las multas que pagaron, mientras que el importe de las mismas supera el máximo que acepta la ley.

  • La policía no tenía pruebas de que los detenidos estuvieran ejerciendo la prostitución y no intentó recoger pruebas que avalaran esa acusación.

* Consideraciones del abogado Rodolfo Millán, de la Comisión Ciudadana contra Crímenes de Odio por Homofobia.

 

Legislación federal

El Artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003) define como "conductas discriminatorias", entre otras, a las siguientes:

  • Explotar o dar un trato abusivo o degradante.
  • Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión.
  • Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual.
Legislación local
  • El 2 de septiembre de 1999 la Asamblea Legislativa del DF aprobó una reforma del Artículo 281 del Código Penal del DF que incorporó la discriminación por orientación sexual como delito. Fue la primera mención del reconocimiento a la diversidad sexual en la ley mexicana.
  • El 31 de julio de 2004 entró en vigencia una nueva Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal, en donde el concepto de “ofensa a la moral” fue eliminado.

 



 
                       
                       
                       


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