Por Abraham Landeta *
Paralelo al auge LGBT poblano
de grupos, discos, bares, cafeterías, condonerías, medios de comunicación y
lugares de reunión mix, quienes habitamos esta urbe nos enfrentamos a una
interpretación homofóbica de las leyes estatales y reglamentos municipales,
que consideran distintas muestras de diversidad sexual como actos contrarios a
la legalidad.
Por eso, Homópolis decidió,
gracias al apoyo de expertos en la materia, publicar una breve síntesis de
algunas leyes que tienen relación con nuestra comunidad LGBT:
El
Código de Defensa Social
Cumple la función de Código Penal en Puebla. Detalla los delitos
aplicables en la entidad y las sanciones correspondientes. Llaman la atención
dos artículos de su sección segunda referente a corrupción de menores e
incapaces.
Artículo
218: “Comete el delito a que se refiere el artículo anterior el
que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciséis años de edad
o de un incapaz, mediante actos de exhibicionismo corporal, lascivos o
sexuales, o lo induzca a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, al
consumo de narcóticos, a la prostitución, al homosexualismo, a formar parte
de una asociación delictuosa o pandilla o a cometer cualquier delito.”
Interpretación:
En primer lugar, la palabra “homosexualismo” dejó de utilizarse cuando la
comunidad científica eliminó esta orientación sexual del manual de
enfermedades siquiátricas y la catálogo, bajo el término de “homosexualidad”,
como una conducta humana totalmente normal.
El artículo 218 refiere a la
gente homosexual como enferma y nos señala como potenciales corruptores de
menores, poniéndonos al nivel de las asociaciones delictuosas.
Al sancionar los “actos de
exhibicionismo corporal”, este artículo podría coartar las expresiones
libres de afecto entre dos personas del mismo sexo. Por ejemplo, dos hombres
que caminan tomados de la mano, en un centro comercial, frente a un chavo de
16 años, pueden ser considerados delincuentes.
Y, por este acto, ambos
pueden ser sujetos a una sanción de 2 a 9 años de prisión y una multa de 10
a 100 días de salario mínimo (Artículo 217).
Artículo
219: “Cuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente
sobre el mismo menor y debido a ello éste adquiera los hábitos del
alcoholismo, uso de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o substancias
tóxicas, se dedique a la prostitución o a prácticas homosexuales, o forme
parte de una asociación delictuosa, la sanción de prisión será de seis a
doce años y multa hasta de doscientos días de salario”.
Interpretación:
Este artículo también puede interpretarse en contra de grupos de
LGBT de activismo. Por ejemplo, si una organización proporciona actividades
recreativas o educativas a un chavo de 16 años con orientación sexual
distinta a la heterosexual, los integrantes pueden ser señalados como
delincuentes. Si dentro de este grupo de activismo se fomentan las expresiones
responsables y libres de afecto, el ministerio público puede argumentar –como
acto de fe y sin certificación científica- que es gracias a esta influencia
que el chavo es homosexual y que por tanto tiene prácticas homosexuales.