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¿ES DELITO SER GAY EN PUEBLA?

Por Abraham Landeta *

Paralelo al auge LGBT poblano de grupos, discos, bares, cafeterías, condonerías, medios de comunicación y lugares de reunión mix, quienes habitamos esta urbe nos enfrentamos a una interpretación homofóbica de las leyes estatales y reglamentos municipales, que consideran distintas muestras de diversidad sexual como actos contrarios a la legalidad.

Por eso, Homópolis decidió, gracias al apoyo de expertos en la materia, publicar una breve síntesis de algunas leyes que tienen relación con nuestra comunidad LGBT:

El Código de Defensa Social
Cumple la función de Código Penal en Puebla. Detalla los delitos aplicables en la entidad y las sanciones correspondientes. Llaman la atención dos artículos de su sección segunda referente a corrupción de menores e incapaces.

Artículo 218: “Comete el delito a que se refiere el artículo anterior el que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciséis años de edad o de un incapaz, mediante actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, o lo induzca a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, al consumo de narcóticos, a la prostitución, al homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa o pandilla o a cometer cualquier delito.”

Interpretación: En primer lugar, la palabra “homosexualismo” dejó de utilizarse cuando la comunidad científica eliminó esta orientación sexual del manual de enfermedades siquiátricas y la catálogo, bajo el término de “homosexualidad”, como una conducta humana totalmente normal.

El artículo 218 refiere a la gente homosexual como enferma y nos señala como potenciales corruptores de menores, poniéndonos al nivel de las asociaciones delictuosas.

Al sancionar los “actos de exhibicionismo corporal”, este artículo podría coartar las expresiones libres de afecto entre dos personas del mismo sexo. Por ejemplo, dos hombres que caminan tomados de la mano, en un centro comercial, frente a un chavo de 16 años, pueden ser considerados delincuentes.

Y, por este acto, ambos pueden ser sujetos a una sanción de 2 a 9 años de prisión y una multa de 10 a 100 días de salario mínimo (Artículo 217).

Artículo 219: “Cuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente sobre el mismo menor y debido a ello éste adquiera los hábitos del alcoholismo, uso de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o substancias tóxicas, se dedique a la prostitución o a prácticas homosexuales, o forme parte de una asociación delictuosa, la sanción de prisión será de seis a doce años y multa hasta de doscientos días de salario”.

Interpretación: Este artículo también puede interpretarse en contra de grupos de LGBT de activismo. Por ejemplo, si una organización proporciona actividades recreativas o educativas a un chavo de 16 años con orientación sexual distinta a la heterosexual, los integrantes pueden ser señalados como delincuentes. Si dentro de este grupo de activismo se fomentan las expresiones responsables y libres de afecto, el ministerio público puede argumentar –como acto de fe y sin certificación científica- que es gracias a esta influencia que el chavo es homosexual y que por tanto tiene prácticas homosexuales.



 
                       
                       
                       


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