ARTÍCULO 206. Se impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días
multa al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, precedencia
étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad,
origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características
físicas, discapacidad o estado de salud:
-
Provoque o incite al odio
o a la violencia;
-
Veje o excluya a alguna
persona o grupo de personas; o
-
Niegue o restrinja
derechos laborales.
Al servidor público que niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o
prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista
en primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e
inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos,
por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
Este delito se perseguirá por querella.