Todos los hombres nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza
de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los
otros.
El cumplimiento del deber de
cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran
correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los
derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de
esa libertad.
Los deberes de orden
jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y
los fundamentan.
Es deber del hombre servir al
espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la
finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer,
mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la
cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y
buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de
todo hombre acatarlas siempre.
Derecho a la vida, a la
libertad, a la seguridad e integridad de la persona
Artículo I: Todo ser humano tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Derecho de igualdad ante
la Ley
Artículo II: Todas las personas son
iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta
declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Derecho de libertad
religiosa y de culto
Artículo III: Toda persona tiene el
derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y
practicarla en público y en privado.