Derecho de libertad de
investigación, opinión, expresión y difusión
Artículo IV: Toda persona tiene
derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y
difusión del pensamiento por cualquier medio.
Derecho a la protección a
la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar
Artículo V: Toda persona tiene
derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a
su reputación y a su vida privada y familiar.
Derecho a la constitución
y a la protección de la familia
Artículo VI: Toda persona tiene
derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir
protección para ella.
Derecho de protección a
la maternidad y a la infancia
Artículo VII: Toda mujer en estado de
gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a
protección, cuidados y ayuda especiales.
Derecho de residencia y
tránsito
Artículo VIII: Toda persona tiene el
derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional,
de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
Derecho a la
inviolabilidad del domicilio
Artículo IX: Toda persona tiene el
derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Derecho a la
inviolabilidad y circulación de la correspondencia
Artículo X: Toda persona tiene
derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.
Derecho a la preservación
de la salud y al bienestar
Artículo XI: Toda persona tiene
derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales,
relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica,
correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la
comunidad.