Derecho a la educación
Artículo XII: Toda persona tiene
derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de
libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de
que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna
subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la
sociedad.
El derecho de educación
comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con
las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que
puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho
a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.
Derecho a los beneficios de la cultura
Artículo XIII: Toda persona tiene el
derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes
y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y
especialmente de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que
sea autor.
Derecho al trabajo y a una
justa retribución
Artículo XIV: Toda persona tiene
derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación,
en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja
tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad
y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su
familia.
Derecho al descanso y a su aprovechamiento
Artículo XV: Toda persona tiene
derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear
útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual,
cultural y físico.