Derecho a la seguridad
social
Artículo XVI: Toda persona tiene
derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la
desocupación, de la vejez y de la inca- pacidad que, proveniente de cualquier
otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para
obtener los medios de subsistencia.
Derecho de reconocimiento
de la personalidad jurídica y de los derechos civiles
Artículo XVII: Toda persona tiene
derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y
obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
Derecho de justicia
Artículo XVIII: Toda persona puede
ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer
de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra
actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos
fundamentales consagrados constitucionalmente.
Derecho de nacionalidad
Artículo XIX: Toda persona tiene
derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si
así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a
otorgársela.
Derecho de sufragio y de
participación en el gobierno
Artículo XX: Toda persona, legalmente
capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país,
directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las
elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y
libres.
Derecho de reunión
Artículo XXI: Toda persona tiene el
derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en
asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier
índole.
Derecho de asociación
Artículo XXII: Toda persona tiene el
derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses
legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural,
profesional, sindical o de cualquier otro orden.