Derecho a la propiedad
Artículo XXIII: Toda persona tiene
derecho a la propiedad privada corres- pondiente a las necesidades esenciales
de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y
del hogar.
Derecho de petición
Artículo XXIV: Toda persona tiene
derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente,
ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de
obtener pronta resolución.
Derecho de protección
contra la detención arbitraria
Artículo XXV: Nadie puede ser privado
de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes
preexistentes.
Nadie puede ser detenido por
incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido
privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la
legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo
contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento
humano durante la privación de su libertad.
Derecho a proceso regular
Artículo XXVI: Se presume que todo
acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de
delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada
por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y
a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas
Derecho de asilo
Artículo XXVII: Toda persona tiene el
derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de
persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo
con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.
Alcance de los derechos
del hombre
Artículo XXVIII: Los derechos de cada
hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de
todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento
democrático.