Deberes ante la sociedad
Artículo XXIX: Toda persona tiene el
deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar
y desenvolver integralmente su personalidad.
Deberes para con los hijos
y los padres
Artículo XXX: Toda persona tiene el
deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y
los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos,
alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.
Deberes de instrucción
Artículo XXXI: Toda persona tiene el
deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria.
Deber de sufragio
Artículo XXXII: Toda persona tiene el
deber de votar en las elecciones populares del país de que sea nacional,
cuando esté legalmente capacitada para ello.
Deber de obediencia a la
Ley
Artículo XXXIII: Toda persona tiene
el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las
autoridades de su país y de aquél en que se encuentre.
Deber de servir a la
comunidad y a la nación
Artículo XXXIV: Toda persona hábil
tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria
requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los
servicios de que sea capaz.
Asimismo tiene el deber de
desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado
de que sea nacional.
Deberes de asistencia y
seguridad sociales
Artículo XXXV: Toda persona tiene el
deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y
seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.