Deber de pagar impuestos
Artículo XXVI: Toda persona tiene el
deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de
los servicios públicos.
Deber de trabajo
Artículo XXXVII: Toda persona tiene
el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener
los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.
Deber de abstenerse de
actividades políticas en país extranjero
Artículo XXXVIII: Toda persona tiene
el deber de no intervenir en las actividades políticas que, de conformidad
con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea
extranjero.