Considerando que los pueblos
de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en
la igualdad de derechos de hombres y mujeres,
Considerando que la
Declaración Universal de Derechos Humanos establece el principio de la no
discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en dicha Declaración, sin distinción alguna, incluida
la distinción por razón de sexo,
Teniendo en cuenta las
resoluciones, declaraciones, convenciones y recomendaciones de las Naciones
Unidas y los organismos especializados cuyo objeto es eliminar todas las
formas de discriminación y fomentar la igualdad de derechos de hombres y
mujeres,
Preocupada de que, a pesar de
la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y de otros
instrumentos de las Naciones Unidas y los organismos especializados y a pesar
de los progresos realizados en materia de igualdad de derechos, continúa
existiendo considerable discriminación en contra de la mujer,
Considerando que la
discriminación contra la mujer es incompatible con la dignidad humana y con
el bienestar de la familia y de la sociedad, impide su participación en la
vida política, social, económica y cultural de sus países en condiciones de
igualdad con el hombre, y constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de
las posibilidades que tiene la mujer de servir a sus países y a la humanidad,
Teniendo presente la
importancia de la contribución de la mujer a la vida social, política,
económica y cultural, así como su función en la familia y especialmente en
la educación de los hijos,
Convencida de que la máxima
participación tanto de las mujeres como de los hombres en todos los campos es
indispensable para el desarrollo total de un país, el bienestar del mundo y
la causa de la paz,