Declaración
sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (2)
Considerando que es necesario
garantizar el reconocimiento universal, de hecho y en derecho, del principio
de igualdad del hombre y la mujer,
Proclama solemnemente la
presente Declaración:
Artículo 1
La discriminación contra la
mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es
fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana.
Artículo 2
Deberán adoptarse todas las
medidas apropiadas a fin de abolir las leyes, costumbres, reglamentos y
prácticas existentes que constituyan una discriminación en contra de la
mujer, y para asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de
derechos del hombre y la mujer, en particular:
a) El principio de la
igualdad de derechos figurará en las constituciones o será garantizado de
otro modo por ley;
b) Los instrumentos
internacionales de las Naciones Unidas y de los organismos especializados
relativos a la eliminación de la discriminación en contra de la mujer se
aceptarán mediante ratificación o adhesión y se aplicarán plenamente tan
pronto como sea posible.
Artículo 3
Deberán adoptarse todas las
medidas apropiadas para educar a la opinión pública y orientar las
aspiraciones nacionales hacia la eliminación de los prejuicios y la
abolición de las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que
estén basadas en la idea de la inferioridad de la mujer.
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