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Declaración
sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (3)
Artículo 4
Deberán adoptarse todas las
medidas apropiadas para asegurar a la mujer en igualdad de condiciones con el
hombre y sin discriminación alguna:
a) El derecho a votar en
todas las elecciones y a ser elegible para formar parte de todos los
organismos constituidos mediante elecciones públicas;
b) El derecho a votar en
todos los referéndums públicos;
c) El derecho a ocupar
cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas.
Estos derechos deberán ser
garantizados por la legislación.
Artículo 5
La mujer tendrá los mismos
derechos que el hombre en materia de adquisición, cambio, o conservación de
una nacionalidad. El matrimonio con un extranjero no debe afectar
automáticamente la nacionalidad de la mujer, ya sea convirtiéndola en
apátrida o imponiéndole la nacionalidad de su marido.
Artículo 6
1. Sin perjuicio de la
salvaguardia de la unidad y la armonía de la familia, que sigue siendo la
unidad básica de toda sociedad, deberán adoptarse todas las medidas
apropiadas, especialmente medidas legislativas, para que la mujer, casada o
no, tenga iguales derechos que el hombre en el campo del derecho civil y en
particular:
a) El derecho a adquirir,
administrar y heredar bienes y a disfrutar y disponer de ellos, incluyendo
los adquiridos durante el matrimonio;
b) La igualdad en la
capacidad jurídica y en su ejercicio;
c) los mismos derechos que
el hombre en la legislación sobre circulación de las personas.
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