2. Deberán adoptarse todas
las medidas apropiadas para asegurar el principio de la igualdad de condición
del marido y de la esposa, y en particular:
a) La mujer tendrá el
mismo derecho que el hombre a escoger libremente cónyuge y a contraer
matrimonio sólo mediante su pleno y libre consentimiento;
b) La mujer tendrá los
mismos derechos que el hombre durante el matrimonio y a la disolución del
mismo. En todos los casos el interés de los hijos debe ser la
consideración primordial;
c) El padre y la madre
tendrán iguales derechos y deberes en lo tocante a sus hijos. En todos los
casos el interés de los hijos debe ser la consideración primordial.
3. Deberán prohibirse el
matrimonio de niños y los esponsales de las jóvenes antes de haber alcanzado
la pubertad y deberán adoptarse medidas eficaces, inclusive medidas
legislativas, a fin de fijar una edad mínima para contraer matrimonio y hacer
obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.