Declaración
sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (6)
c) El derecho a vacaciones
pagadas, prestaciones de jubilación y medidas que le aseguren contra el
desempleo, la enfermedad, la vejez o cualquier otro tipo de incapacidad para
el trabajo;
d) El derecho a recibir
asignaciones familiares en igualdad de condiciones con el hombre.
2. A fin de impedir que se
discrimine contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y garantizar
su derecho efectivo al trabajo, deberán adoptarse medidas para evitar su
despido en caso de matrimonio o maternidad, proporcionarle licencia de
maternidad con sueldo pagado y la garantía de volver a su empleo anterior,
así como para que se le presten los necesarios servicios sociales, incluidos
los destinados al cuidado de los niños.
3. Las medidas que se adopten
a fin de proteger a la mujer en determinados tipos de trabajo por razones
inherentes a su naturaleza física no se considerarán discriminatorias.
Artículo 11
1. El principio de la
igualdad de derechos del hombre y la mujer exige que todos los Estados lo
apliquen en conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas
y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
2. En consecuencia, se
encarece a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los
individuos que hagan cuanto esté de su parte para promover la aplicación de
los principios contenidos en esta Declaración.
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2263 (XXII),
de 7 de noviembre de 1967
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