Considerando que la Carta de
las Naciones Unidas está basada en el principio de dignidad e igualdad de
todos los seres humanos y tiene, entre otros propósitos fundamentales, el de
realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Considerando que la
Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona
tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción
alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional,
Considerando que la
Declaración Universal de Derechos Humanos proclama, además, que todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
la ley, y que todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación y contra toda provocación a tal discriminación,
Considerando que las Naciones
Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segregación y
discriminación que lo acompañan, y que la Declaración sobre la concesión
de la independencia a los países y pueblos coloniales proclama entre otras
cosas la necesidad de poner fin al colonialismo rápida e incondicionalmente,
Considerando que toda
doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa,
moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y que nada permite
justificar la discriminación racial, ni en la teoría ni en la práctica,
Teniendo en cuenta las demás
resoluciones aprobadas por la Asamblea General y los instrumentos
internacionales aprobados por los organismos especializados, en particular la
Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la esfera de la
discriminación,