Declaración
sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación
fundadas en la religión o las convicciones, A.G.(2)
Tomando nota con
satisfacción de que, con los auspicios de las Naciones Unidas y de los
organismos especializados, se han aprobado varias convenciones, y de que
algunas de ellas ya han entrado en vigor, para la eliminación de diversas
formas de discriminación,
Preocupada por las
manifestaciones de intolerancia y por la existencia de discriminación en las
esferas de la religión o las convicciones que aún se advierten en algunos
lugares del mundo,
Decidida a adoptar todas las
medidas necesarias para la rápida eliminación de dicha intolerancia en todas
sus formas y manifestaciones y para prevenir y combatir la discriminación por
motivos de religión o convicciones,
Proclama la presente
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones:
Artículo 1
1. Toda persona tiene derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho
incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su
elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones
individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el
culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de
coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o
convicciones de su elección.
3. La libertad de manifestar
la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a
las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la
seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades
fundamentales de los demás.
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