Declaración
sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación
fundadas en la religión o las convicciones, A.G.(3)
Artículo 2
1. Nadie será objeto de
discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún
Estado, institución, grupo de personas o particulares.
2. A los efectos de la
presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación
basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y
cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del recono cimiento, el
goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
Artículo 3
La discriminación entre los
seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a
la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las
Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos
internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones
amistosas y pacíficas entre las naciones.
Artículo 4
1. Todos los Estados
adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por
motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el
goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las
esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.
2. Todos los Estados harán
todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso,
a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas
adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o
convicciones en la materia.
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