Declaración
sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación
fundadas en la religión o las convicciones, A.G.(6)
Artículo 7
Los derechos y libertades
enunciados en la presente Declaración se concederán en la legislación
nacional de manera tal que todos puedan disfrutar de ellos en la práctica.
Artículo 8
Nada de lo dispuesto en la
presente Declaración se entenderá en el sentido de que restrinja o derogue
ninguno de los derechos definidos en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos.
res. 36/55, 36 U.N. GAOR Supp. (No. 51) p. 171, ONU Doc. A/36/684
(1981).
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