2. El Estado, de conformidad
con sus principios y procedimientos constitucionales, así como todas las
autoridades competentes y todo el cuerpo docente, tienen la responsabilidad de
procurar que los recursos en materia de educación de todos los países se
utilicen para combatir el racismo, en particular haciendo que los programas y
los libros de texto den cabida a nociones científicas y éticas sobre la
unidad y la diversidad humanas y estén exentos de distinciones odiosas
respecto de algún pueblo; asegurando la formación del personal docente con
esos fines; poniendo los recursos del sistema escolar a disposición de todos
los grupos de población sin restricción ni discriminación alguna de
carácter racial y tomando las medidas adecuadas para remediar las
restricciones impuestas a determinados grupos raciales o étnicos en lo que
respecta al nivel de educación y al nivel de vida y con el fin de evitar en
particular que sean transmitidas a los niños.
3. Se exhorta a los grandes
medios de información y a quienes los controlan o están a su servicio, así
como a todo grupo organizado en el seno de las comunidades nacionales --
teniendo debidamente en cuenta los principios formulados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en especial el principio de la libertad de
expresión -- a que promuevan la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre las personas y los grupos humanos, y a que contribuyan a erradicar el
racismo, la discriminación y los prejuicios raciales, evitando en particular
que se presente a las personas y a los diferentes grupos humanos de manera
estereotipada, parcial, unilateral o capciosa. La comunicación entre los
grupos raciales y étnicos deberá constituir un proceso recíproco que les
permita manifestarse y hacerse entender plenamente y con toda libertad. En
consecuencia, los grandes medios de información deberían abrirse a las ideas
de las personas y de los grupos que facilitan esa comunicación.