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Declaración
sobre la raza y los prejuicios raciales (7)
2. En el marco de su
competencia y de conformidad con sus disposiciones constitucionales, el Estado
debería tomar todas las medidas adecuadas, incluso por vía legislativa,
sobre todo en las esferas de la educación, la cultura y la información, con
el fin de prevenir, prohibir y eliminar el racismo, la propaganda racista, la
segregación racial y el apartheid, así como de fomentar la difusión de
conocimientos y de los resultados de investigaciones pertinentes en materia de
ciencias naturales y sociales sobre las causas y la prevención de los
prejuicios raciales y de las actitudes racistas, teniendo debidamente en
cuenta los principios formulados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3. Dado que la legislación
que proscribe la discriminación racial puede no bastar por sí sola para
lograr tales fines, corresponderá también al Estado completarla mediante un
aparato administrativo encargado de investigar sistemáticamente los casos de
discriminación racial, mediante una gama completa de recursos jurídicos
contra los actos de discriminación racial y por medio de programas de
educación y de investigación de gran alcance destinados a luchar contra los
prejuicios raciales y la discriminación racial, así como mediante programas
de medidas positivas de orden político, social, educativo y cultural
adecuadas para promover un verdadero respeto mutuo entre los grupos humanos.
Cuando las circunstancias lo justifiquen, deberán aplicarse programas
especiales para promover la mejora de la situación de los grupos menos
favorecidos y, cuando se trate de nacionales, para lograr su participación
eficaz en los procesos decisorios de la comunidad.
Artículo 7.
Junto a las medidas
políticas, económicas y sociales, el derecho constituye uno de los
principales medios de conseguir la igualdad, en dignidad y en derechos, entre
los individuos, y de reprimir toda propaganda, toda organización y toda
práctica que se inspiren en ideas o teorías basadas en la pretendida
superioridad de grupos raciales o étnicos o que pretendan justificar o
estimular cualquier forma de odio y de discriminación raciales. Los Estados
deberán tomar medidas jurídicas apropiadas y velar por que todos sus
servicios las cumplan y apliquen, teniendo debidamente en cuenta los
principios formulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esas
medidas jurídicas deben insertarse en un marco político, económico y social
adecuado para favorecer su aplicación. Los individuos y las demás entidades
jurídicas, públicas o privadas, deberán observarlas y contribuir por todos
los medios adecuados a su comprensión y puesta en práctica por toda la
población.
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