1. Los individuos, habida
cuenta del derecho que tienen a que reine en los planos nacional e
internacional un orden económico, social, cultural y jurídico tal que les
permita ejercer todas sus facultades con plena igualdad de derechos y
oportunidades, tienen los deberes correspondientes respecto de sus semejantes,
de la sociedad en que viven y de la comunidad internacional. Tienen, por
consiguiente, el deber de promover la armonía entre los pueblos, de luchar
contra el racismo y los prejuicios raciales y de contribuir con todos los
medios de que dispongan a la eliminación de todas las formas de
discriminación racial.
2. En lo que respecta a los
prejuicios, los comportamientos y las prácticas racistas, los especialistas
de las ciencias naturales, las ciencias sociales y los estudios culturales,
así como las organizaciones y asociaciones científicas, están llamados a
realizar investigaciones objetivas sobre unas bases ampliamente
interdisciplinarias; todos los Estados deben alentarles a ello.
3. Incumbe, en particular, a
los especialistas procurar por todos los medios de que dispongan que sus
trabajos no sean presentados de una manera fraudulenta y ayudar al público a
comprender sus resultados.
1. El principio de la
igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos y de todos los
pueblos, cualquiera que sea su raza, su color y su origen, es un principio
generalmente aceptado y reconocido por el derecho internacional. En
consecuencia, toda forma de discriminación racial practicada por el Estado
constituye una violación del derecho internacional que entraña su
responsabilidad internacional.