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Declaración
sobre la raza y los prejuicios raciales (9)
2. Deben tomarse medidas
especiales a fin de garantizar la igualdad en dignidad y derechos de los
individuos y los grupos humanos, dondequiera que ello sea necesario, evitando
dar a esas medidas un carácter que pudiera parecer discriminatorio en el
plano racial. A este respecto, se deberá prestar una atención particular a
los grupos raciales o étnicos social o económicamente desfavorecidos, a fin
de garantizarles, en un plano de total igualdad y sin discriminaciones ni
restricciones, la protección de las leyes y los reglamentos, así como los
beneficios de las medidas sociales en vigor, en particular en lo que respecta
al alojamiento, al empleo y a la salud, de respetar la autenticidad de su
cultura y de sus valores, y de facilitar, especialmente por medio de la
educación, su promoción social y profesional.
3. Los grupos de población
de origen extranjero, en particular los trabajadores migrantes y sus familias,
que contribuyen al desarrollo del país que los acoge, deberán beneficiar de
medidas adecuadas destinadas a garantizarles la seguridad y el respeto de su
dignidad y de sus valores culturales, y a facilitarles la adaptación en el
medio ambiente que les acoge y la promoción profesional, con miras a su
reintegración ulterior a su país de origen y a que contribuyan a su
desarrollo; también debería favorecerse la posibilidad de que se enseñe a
los niños su lengua materna.
4. Los desequilibrios
existentes en las relaciones económicas internacionales contribuyen a
exacerbar el racismo y los prejuicios raciales; en consecuencia, todos los
Estados deberían esforzarse en contribuir a reestructurar la economía
internacional sobre la base de una mayor equidad.
Artículo
10.
Se invita a las
organizaciones internacionales, universales y regionales, gubernamentales y no
gubernamentales, a que presten su cooperación y ayuda dentro de los límites
de sus competencias respectivas y de sus medios, a la aplicación plena y
entera de los principios enunciados en la presente Declaración, contribuyendo
así a la lucha legítima de todos los seres humanos, nacidos iguales en
dignidad y en derechos, contra la tiranía y la opresión del racismo, de la
segregación racial, del apartheid y del genocidio, a fin de que todos los
pueblos del mundo se libren para siempre de esos azotes.
Proclamada por: Conferencia
General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en
su reunión 20º, celebrada en París, Francia.
Fecha de adopción: 27 de`noviembre de 1978.
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