Reafirmando que uno de los
propósitos básicos de las Naciones Unidas, proclamados en la Carta, es el
desarrollo y el estímulo del respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión,
Reafirmando la fe en los
derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona
humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones
grandes y pequeñas,
Deseando promover la
realización de los principios enunciados en la Carta, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración sobre la
eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en
la religión o las convicciones y la Convención sobre los Derechos del Niño,
así como en otros instrumentos internacionales pertinentes aprobados a nivel
mundial o regional y los celebrados entre distintos Estados Miembros de las
Naciones Unidas,
Inspirada en las
disposiciones del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos relativas a los derechos de las personas pertenecientes a minorías
étnicas, religiosas o lingüísticas,
Considerando que la
promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas contribuyen a la
estabilidad política y social de los Estados en que viven,
Subrayando que la promoción
y la realización constantes de los derechos de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, como parte
integrante del desarrollo de la sociedad en su conjunto y dentro de un marco
democrático basado en el imperio de la ley, contribuirían al robustecimiento
de la amistad y de la cooperación entre los pueblos y los Estados,