Considerando que la Carta de
las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en
la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres,
Considerando que la
Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no
discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y
libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por
ende, sin distinción de sexo,
Considerando que los Estados
Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación
de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
Teniendo en cuenta las
convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones
Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de
derechos entre el hombre y la mujer,
Teniendo en cuenta asimismo
las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones
Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos
entre el hombre y la mujer,
Preocupados, sin embargo, al
comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo
objeto de importantes discriminaciones,
Recordando que la
discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de
derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación
de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política,
social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para
el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el
pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su
país y a la humanidad,