Convocada en Ginebra por el
Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y
congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1958 en su cuadragésima segunda
reunión,
Después de haber decidido
adoptar diversas proposiciones relativas a la discriminación en materia de
empleo y ocupación, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del
día de la reunión,
Después de haber decidido
que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
Considerando que la
Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción
de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su
desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad
económica y en igualdad de oportunidades,
Considerando además que la
discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Adopta, con fecha veinticinco
de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, el siguiente Convenio, que
podrá ser citado como el Convenio sobre la discriminación (empleo y
ocupación), 1958:
1. A los efectos de este
Convenio, el término "discriminación" comprende:
Cualquier distinción,
exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión,
opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto
anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la
ocupación;