[an error occurred while processing this directive]
                                         una bienvenida al futuro
 
Contáctanos
Inicio
¿Qué soy?
Nuestras preguntas
Salud  
Testimonios
Artículos
Artículos de fondo 
Cultura y entretenimiento
Turismo
Homópolis
La guía LGBT
 

Eventos  
Calendario
Contactos personales
Clasificados y empleos
Clubes
Postales
El rincón de los consejos
Libro de visitas
Envía tus propuestas
Recomiéndanos
Preguntas (Faq)

TV-Mex  
Caleidoscopía  
Conasida
Preguntas a TelSIDA
Centros de apoyo
Derechos humanos

Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, A.G. (2)

Principio 2

El arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin.

Principio 3

No se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres so pretexto de que el presente Conjunto de Principios no reconoce esos derechos o los reconoce en menor grado.

Principio 4

Toda forma de detención o prisión y todas las medidas que afectan a los derechos humano de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión deberán ser ordenadas por un juez u otra autoridad, o quedar sujetas a la fiscalización efectiva de un juez u otra autoridad.

Principio 5

1. Los presentes principios se aplicarán a todas las personas en el territorio de un Estado, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia religiosa, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Las medidas que se apliquen con arreglo a la ley y que tiendan a proteger exclusivamente los derechos y la condición especial de la mujer, en particular de las mujeres embarazadas y las madres lactantes, los niños y los jóvenes, las personas de edad, los enfermos o los impedidos, no se considerarán discriminatorias. La necesidad y la aplicacion de tales medidas estarán siempre sujetas a revisión por un juez u otra autoridad.



1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

[an error occurred while processing this directive]


[an error occurred while processing this directive]

   Buscar:  
  
[an error occurred while processing this directive]

[an error occurred while processing this directive]

Establece a Saldelcloset.com cómo tu página de inicio

[an error occurred while processing this directive]

Agrega Saldelcloset.com a tus favoritos

[an error occurred while processing this directive]

Recomienda este sitio a un amigo o familiar que le pueda ser de interés

[an error occurred while processing this directive]
  Contáctanos            Condiciones de uso            Política de privacidad
 
  © 2002-2004. Reservados todos los derechos