Conjunto
de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, A.G. (2)
Principio 2
El arresto, la detención o
la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por
funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin.
Principio 3
No se restringirá o
menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión reconocidos o vigentes en un Estado
en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres so pretexto de que
el presente Conjunto de Principios no reconoce esos derechos o los reconoce en
menor grado.
Principio 4
Toda forma de detención o
prisión y todas las medidas que afectan a los derechos humano de las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión deberán ser ordenadas
por un juez u otra autoridad, o quedar sujetas a la fiscalización efectiva de
un juez u otra autoridad.
Principio 5
1. Los presentes principios
se aplicarán a todas las personas en el territorio de un Estado, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia
religiosa, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Las medidas que se
apliquen con arreglo a la ley y que tiendan a proteger exclusivamente los
derechos y la condición especial de la mujer, en particular de las mujeres
embarazadas y las madres lactantes, los niños y los jóvenes, las personas de
edad, los enfermos o los impedidos, no se considerarán discriminatorias. La
necesidad y la aplicacion de tales medidas estarán siempre sujetas a
revisión por un juez u otra autoridad.
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