Conjunto
de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, A.G. (3)
Principio 6
Ninguna persona sometida a
cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia
alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
Principio 7
1. Los Estados deberán
prohibir por ley todo acto contrario a los derechos y deberes que se enuncian
en los presentes principios, someter todos esos actos a las sanciones
procedentes y realizar investigaciones imparciales de las denuncias al
respecto.
2. Los funcionarios que
tengan razones para creer que se ha producido o está por producirse una
violación del presente Conjunto de Principios comunicarán la cuestión a sus
superiores y, cuando sea necesario, a las autoridades u órganos competentes
que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas.
3. Toda otra persona que
tenga motivos para creer que se ha producido o está por producirse una
violación del presente Conjunto de Principios tendrá derecho a comunicar el
asunto a los superiores de los funcionarios involucrados, así como a otras
autoridades u órganos competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o
correctivas.
Principio 8
Las personas detenidas
recibirán un trato apropiado a su condición de personas que no han sido
condenadas. En consecuencia, siempre que sea posible se las mantendrá
separadas de las personas presas.
Principio 9
Las autoridades que arresten
a una persona, la mantengan detenida o investiguen el caso sólo podrán
ejercer las atribuciones que les confiera la ley, y el ejercicio de esas
atribuciones estará sujeto a recurso ante un juez u otra autoridad.
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