Conjunto
de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, A.G. (4)
Principio 10
Toda persona arrestada será
informada en el momento de su arresto de la razón por la que se procede a él
y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella.
Principio 11
1. Nadie será mantenido en
detención sin tener la posibilidad real de ser oído sin demora por un juez u
otra autoridad. La persona detenida tendrá el derecho de defenderse por sí
misma o ser asistida por un abogado, según prescriba la ley.
2. Toda persona detenida y su
abogado, si lo tiene, recibirán una comunicación inmediata y completa de la
orden de detención, junto con las razones en que se funde.
3. Se facultará a un juez o
a otra autoridad para considerar la prolongación de la detención, según
corresponda.
Principio 12
1. Se harán constar
debidamente:
a) Las razones del arresto;
b) La hora del arresto de
la persona y la hora de su traslado al lugar de custodia, así como la hora
de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad;
c) La identidad de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido;
d) Información precisa
acerca del lugar de custodia.
2. La constancia de esas
actuaciones será puesta en conocimiento de la persona detenida o de su
abogado, si lo tiene, en la forma prescrita por la ley.
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