Conjunto
de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, A.G. (6)
3. Si la persona detenida o
presa es un menor o una persona incapaz de entender cuáles son sus derechos,
la autoridad competente se encargará por iniciativa propia de efectuar la
notificación a que se hace referencia en este principio. Se velará en
especial por que los padres o tutores sean notificados.
4. La autoridad competente
hará o permitirá que se hagan sin demora las notificaciones a que se hace
referencia en el presente principio. Sin embargo, la autoridad competente
podrá retrasar una notificación por un período razonable en los casos en
que las necesidades excepcionales de la investigación así lo requieran.
Principio 17
1. Las personas detenidas
tendrán derecho a asistencia de un abogado. La autoridad competente les
informará de ese derecho prontamente después de su arresto y les facilitará
medios adecuados para ejercerlo.
2. La persona detenida que no
disponga de asistencia de un abogado de su elección tendrá derecho a que un
juez u otra autoridad le designe un abogado en todos los casos en que el
interés de la justicia así lo requiera y sin costo para él si careciere de
medios suficientes para pagarlo.
Principio 18
1. Toda persona detenida o
presa tendrá derecho a comunicarse con su abogado y a consultarlo.
2. Se darán a la persona
detenida o presa tiempo y medios adecuados para consultar con su abogado.
3. El derecho de la persona
detenida o presa a ser visitada por su abogado y a consultarlo y comunicarse
con él, sin demora y sin censura, y en régimen de absoluta confidencialidad,
no podrá suspenderse ni restringirse, salvo en circunstancias excepcionales
que serán determinadas por la ley o los reglamentos dictados conforme a
derecho, cuando un juez u otra autoridad lo considere indispensable para
mantener la seguridad y el orden.
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