Conjunto
de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, A.G. (7)
4. Las entrevistas entre la
persona detenida o presa y su abogado podrán celebrarse a la vista de un
funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero éste no podrá hallarse a
distancia que le permita oír la conversación.
5. Las comunicaciones entre
una persona detenida o presa y su abogado mencionadas en el presente principio
no se podrán admitir como prueba en contra de la persona detenida o presa a
menos que se relacionen con un delito continuo o que se proyecte cometer.
Principio 19
Toda persona detenida o presa
tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de
tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse
con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones
razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho.
Principio 20
Si lo solicita la persona
detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o
prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual.
Principio 21
1. Estará prohibido abusar
de la situación de una persona detenida o presa para obligarla a confesar o
declarar contra sí misma o contra cualquier otra persona.
2. Ninguna persona detenida
será sometida, durante su interrogatorio, a violencia, amenazas o cualquier
otro método de interrogación que menoscabe su capacidad de decisión o su
juicio.
Principio 22
Ninguna persona detenida o
presa será sometida, ni siquiera con su consentimiento, a experimentos
médicos o científicos que puedan ser perjudiciales para su salud.
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