Conjunto
de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, A.G. (10)
Principio 31
Las autoridades competentes
procurarán asegurar, de conformidad con el derecho interno y cuando se
necesite, la asistencia a los familiares de las personas detenidas o presas
que estén a cargo de éstas, y en particular a los menores, y velarán
especialmente por la tutela de los niños que hayan quedado privados de
supervisión.
Principio 32
1. La persona detenida o su
abogado tendrá derecho a interponer en cualquier momento una acción, con
arreglo al derecho interno, ante un juez u otra autoridad a fin de impugnar la
legalidad de su detención y, si ésta no fuese legal, obtener su inmediata
liberación.
2. El procedimiento previsto
en el párrafo 1 del presente principio será sencillo y expedito
Res. 43/173, anexo, 43 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 298, ONU Doc.
A/43/49 (1988).
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